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Av. Pedro de Valdivia 2976, Ñuñoa, Santiago.
Teléfono:+(562) 2 595 3100
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Sabías que puedes contratar personal en formato transitorio bajo el régimen EST, Empresas de Servicios Transitorios. Una forma muy flexible de contratación que muchos desconocen, aquí te dejamos un compilado de preguntas y respuestas respecto a esta Ley de contratación, que te aclarará todas tus dudas.
La EST puede efectuar a los contratos a los trabajadores de manera diaria, week-end, feriados, semanal, quincenal o mensual; no sobrepasando el tope legal de la causal de contratación.
Si la subordinación y dependencia es directa de la empresa usuaria (empresa a la que se entrega el servicio) por lo tanto si le pueden dar instrucciones directas a los trabajadores de la EST.
La empresa usuaria es la encargada de proveer el sistema y controlar la asistencia del personal de la EST, no obstante la EST debe estar monitoreando que lo contratado se cumpla.
No necesariamente, las instrucciones las entrega directamente el personal autorizado por la usuaria que posea las competencias administrativas necesarias para el correcto desarrollo de la operación de los trabajadores de la EST.
Con contrato vigente no se le puede poner término anticipado.
No, solo se paga las vacaciones proporcionales, las cuales están provisionadas en la estructura de cobro del trabajador, por lo que no hay ningún cobro adicional.
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