El Seguro individual es de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos de trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial total o parcial , que contempla la cobertura respecto de los gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 , producido en la vigencia de la póliza.
*Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva e independiente.
En qué consiste
Es el plazo de vigencia del contrato de seguro desde su respectiva contratación. Se mantendrá vigente incluso si la relación laboral concluye por cualquier causa y hasta la fecha en la que se indica en la póliza.
Afiliados del FONASA y cotizantes de ISAPRE.
El seguro cubre el 100% del copago por atenciones hospitalarias y rehabilitación derivadas del COVID-19 realizadas bajo la modalidad institucional por afiliados a Fonasa o el 100% del deducible CAEC, con un tope de 126 UF, en caso de afiliados a una Isapre que utilicen la red CAEC de su Isapre.
- Indemnización en caso de Fallecimiento
Este seguro contempla, una indemnización de UF 180 en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio de COVID-19.
Este seguro no cubre
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19. O derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- No cubre licencias médicas, estas son tratadas por otra vía, FONASA, Isapre o Mutual. Este seguro es por los gastos hospitalarios, y fallecimiento.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención institucional.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
Documentos para solicitar reembolso
- Epicrisis de la paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.
En caso de Fallecimiento:
- Certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19.
- Libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
Son beneficiarios del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
- La o el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
- Los padres, por partes iguales.
- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.